Blanqueo de capitales: en qué consiste y cómo prevenirlo

El volumen económico global del blanqueo de capitales, de acuerdo con un estudio elaborado por la Oficina de las Naciones Unidas para el Crimen y las Drogas, alcanzó en 2009 el 2’7% del PIB mundial.

Desde que entró en vigor la Reforma de las Leyes Orgánicas 5/2010 y 1/2015 del Código Penal español, las personas jurídicas son susceptibles de cometer delitos —aunque éstos hayan sido realizados por sus empleados —. Entre los delitos de los que puede eximir un Programa de Prevención de Riesgos Penales o Compliance penal se encuentra el blanqueo de capitales. A continuación, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la prevención de este delito en tu empresa.

¿En qué consiste el blanqueo de capitales?

Según la RAE, blanquear consiste en “ajustar a la legalidad fiscal el dinero negro”, es decir, hacer que los fondos o activos obtenidos a través de actividades delictivas consten como provenientes de actividades legales y puedan circular sin problema en el sistema fiscal.

Este delito fiscal también puede ser conocido como: corrupción, lavado de capitales, blanqueo de dinero o legitimación de capitales. Una de las formas más conocidas de blanqueo de capitales es el denominado “pitufeo” consistente en dividir una cantidad de dinero, proveniente de actividades ilícitas, en varias transacciones más pequeñas con el objetivo de que pase desapercibido y no active las alarmas de los reguladores o de la justicia.

¿Quién es susceptible de cometer el delito de blanqueo de capitales?

La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias es la encargada en nuestro país de asegurar el cumplimiento de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo.

En esta ley, se definen los “sujetos obligados”, es decir, aquellos susceptibles de cometer blanqueo de capitales. Entre los definidos en su Artículo 2, queremos destacar:

  • Las entidades financieras como: entidades de crédito, aseguradoras, fondos de pensiones, servicios de inversión, entidades de pago o actividades de cambio de moneda, entre otras.
  • Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago.
  • Las personas que comercien profesionalmente con bienes.
  • Las fundaciones y asociaciones.
  • Las personas que, con carácter profesional, puedan: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones, ejercer funciones de fideicomisario o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, entre otras.
  • Por otra parte, cuando una persona física actúe como empleado de una persona jurídica, o preste un servicio, la responsabilidad corresponde a la persona jurídica en relación a los servicios prestados.

Algunas recomendaciones para la prevención

  1. Sé consciente de tu propio riesgo:: para ello, es recomendable la elaboración de un “Informe de autoevaluación del riesgo” en la comisión del delito, de carácter eminentemente práctico y centrado en la actividad que desarrolla el “sujeto obligado”.
  2. Lleva a cabo acciones de sensibilización: tanto la alta dirección como los empleados de una empresa deben ser consciente de los factores de riesgo en la comisión de delitos en el ejercicio de sus funciones diarias.
  3. Desarrolla un Programa de Prevención de Riesgos Penales: la mejor forma de protegerte como persona jurídica es elaborar, con la ayuda de un equipo de expertos profesionales, un programa de Compliance Penal donde se estudie en detalle tu actividad empresarial y se desarrollen acciones concretas para prevenir la comisión de delitos en cada uno de los estratos de tu organigrama empresarial. Este documento y su puesta en práctica pueden eximir a tu compañía de su responsabilidad penal como persona jurídica.
  4. Actualiza y revisa el Programa: una vez puesto en marcha, es necesario formar e informar a todo el personal de la empresa de su funcionamiento. Además, es conveniente mantener una hoja de ruta actualizada de acuerdo al crecimiento y desarrollo de las actividades de la empresa.

Si estás interesado en implantar un programa de Compliance Penal en tu empresa no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de trabajar juntos para proteger a tu empresa de la comisión de delitos penales como el blanqueo de capitales.

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