Reforma del Código Penal. Delitos por los que puede ser condenada una empresa, autónomo y PYME
Es con la Reforma del Código Penal del año 2015, cuando se incluye una clasificación cerrada de delitos por los que puede ser condenada una empresa, autónomo y P.Y.M.E formulados en el Libro II del Código Penal, activos a fecha de hoy.
En el año 2010 se produce un cambio fundamental en la consideración penal de las personas jurídicas.
Este cambio es la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de Reforma del Código Penal, que cambia la relación de las personas jurídicas con la justicia. Y en él se concretó su régimen de responsabilidad penal, detallando los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que permitiera la prevención y detección de culpabilidad penal y por lo tanto, ser exonerados.
Hasta entonces, la figura legal de la persona jurídica no podía cometer delitos.
Por ello es imprescindible implementar programas de Prevención de Riesgos Penales que limite la responsabilidad de la persona jurídica. El Compliance Penal protege a la empresa, autónomo y PYME en caso de comisión de delitos por parte de los trabajadores o por aquellos autorizados a tomar decisiones en su nombre.
Conociendo estos cambios, ¿Cuáles son los delitos son por los que puede ser condenada una empresa?
Aquí encontrarás el listado completo y su enlace a la última actualización de la Reforma del Código Penal que aparece publicada en el B.O.E. el 28 de abril de 2015.
- Delitos contra la intimidad y allanamiento informático (art. 197).
- Estafas propias e impropias (art. 251 bis).
- Insolvencias punibles: alzamientos y concursos punibles (art. 261 bis).
- Daños informáticos y hacking (art. 264).
Puedes ampliar información en el artículo publicado en nuestra sección de noticias “Tipos de delitos informáticos más habituales”.
- Delitos contra la propiedad intelectual e industrial (art. 288).
- Delitos contra el mercado y los consumidores (art. 288). Incluyen a su vez:
- Descubrimiento y revelación de secretos de empresa (arts. 278 a 280).
- Desabastecimiento de materias primas (art. 281).
- Publicidad engañosa (art. 282).
- Fraude de inversores y de crédito (art. 282 bis).
- Facturación fraudulenta (art. 283).
- Manipulación de cotizaciones en los mercados (art. 284.1 y 2).
- Abuso de información privilegiada (arts. 284.3 y art. 285).
- Facilitación ilegal de acceso a servicios de radiodifusión y televisión (art.286).
- Corrupción entre particulares y deportiva (art. 286 bis).
- Blanqueo de capitales (art. 302).
Nuestra compañera Sofía Jiménez publicó el pasado mes de abril un artículo donde hacía algunas “Recomendaciones para la prevención de Blanqueo de Capitales”
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
- Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
- Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
- Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y art. 328).
- Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
- Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
- Cohecho (art. 427).
- Tráfico de influencias (art. 430).
- Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).
Seas empresario, autónomo o PYME puedes implantar un Programa de Compliance Penal.
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