Reforma del Código Penal. Delitos por los que puede ser condenada una empresa, autónomo y PYME

Es con la Reforma del Código Penal del año 2015, cuando se incluye una clasificación cerrada de delitos por los que puede ser condenada una empresa, autónomo y P.Y.M.E formulados en el Libro II del Código Penal, activos a fecha de hoy.

En el año 2010 se produce un cambio fundamental en la consideración penal de las personas jurídicas.

Reforma del Código Penal

Este cambio es la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de Reforma del Código Penal, que cambia la relación de las personas jurídicas con la justicia. Y en él se concretó su régimen de responsabilidad penal, detallando los requisitos para disponer de sistemas de gestión y control que permitiera la prevención y detección de culpabilidad penal y por lo tanto, ser exonerados.

Delitos por los que puede ser condenada una empresa, autónomo y Pyme

Hasta entonces, la figura legal de la persona jurídica no podía cometer delitos.

Por ello es imprescindible implementar programas de Prevención de Riesgos Penales que limite la responsabilidad de la persona jurídica. El Compliance Penal protege a la empresa, autónomo y PYME en caso de comisión de delitos por parte de los trabajadores o por aquellos autorizados a tomar decisiones en su nombre.

Conociendo estos cambios, ¿Cuáles son los delitos son por los que puede ser condenada una empresa?

Aquí encontrarás el listado completo y su enlace a la última actualización de la Reforma del Código Penal que aparece publicada en el B.O.E. el 28 de abril de 2015.

Puedes ampliar información en el artículo publicado en nuestra sección de noticias “Tipos de delitos informáticos más habituales”.

Nuestra compañera Sofía Jiménez publicó el pasado mes de abril un artículo donde hacía algunas “Recomendaciones para la prevención de Blanqueo de Capitales”

  • Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis).
  • Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (art. 318 bis).
  • Delito sobre la ordenación del territorio (art. 319).
  • Delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente (art. 327 y art. 328).
  • Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes (art. 343).
  • Delitos de riesgo provocado por explosivos (art. 348).
  • Cohecho (art. 427).
  • Tráfico de influencias (art. 430).
  • Corrupción de funcionario extranjero (art. 445).

 

Implantación Programa Compliance penal

 

Seas empresario, autónomo o PYME puedes implantar un Programa de Compliance Penal.

Si piensas en proteger tu empresa o tu negocio, no dudes en realizar la Evaluación de Riesgo  en donde en 3 sencillos pasos

  1. conocerás tu riesgo,
  2. obtendrás un informe que te exonera de responsabilidades y
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O si lo prefieres puedes ponerte en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte.

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